ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

Actualización del anexo II «Formato de los depósitos digitales» de los modelos de depósito, para recoger la información de la casilla desdoblada. En concreto, se añade el cuadro «Página PRC (Documento de presentación)»

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

La empresa obligada a elaborar y presentar en sus cuentas consolidadas un estado de información no financiera, según establece el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado. De la selección efectuada, se dejará constancia explícita en la página de presentación en el Registro Mercantil, que desdobla la casilla destinada al efecto con esta finalidad en el nuevo modelo aprobado en esta Resolución.

En consecuencia, se debe actualizar el anexo II «Formato de los depósitos digitales» de los modelos de depósito, para recoger la información de la casilla desdoblada. En concreto, se añade el cuadro «Página PRC (Documento de presentación)»:

Descripción clave Rango clave Tipo de clave Longitud N.º decimales Rango mín. Rango máx. Longitud exacta Lista de opciones No modificable
Estado sobre información no financiera (estado separado). 8080825 Entero. 1 0 1 Sí.
Estado sobre información no financiera (incluido en Informe de Gestión). 8080826 Entero. 1 0 1 Sí.

La utilización del modelo aprobado por la presente Resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

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