AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER PARA PERSONAS EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA POR EL COVID

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas al alquiler de esta Orden se iniciará el 19 de julio de 2021 y finalizará el día 6 de agosto de 2021.

(BOA 07/07/2021)

El departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón ha impulsado una nueva convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID19 en los alquileres de vivienda habitual. Se trata de una convocatoria derivada del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que está dotado con 3.430.558 euros.

 

Beneficiarios

 

Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en los tres meses inmediatamente anteriores al mismo.

Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma tendrán prioridad en la adjudicación de las ayudas, dentro del proceso de concesión directa, respecto de todas las solicitudes presentadas completas o, en su caso, completadas, en el mismo día.

 

Supuestos de vulnerabilidad económica

 

Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo. Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos brutos de la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud los siguientes límites:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual, siendo la cuantía de éste de 564,90 €.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cinco veces el IPREM.

Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

No se entenderá que concurren supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

 

Requisitos

 

Respecto de la persona beneficiaria:

  • Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de COVID-19.
  • Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros tener residencia legal en España.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
  • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea, con carácter general, por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I de esta convocatoria. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual, hasta 900 euros en los supuestos de familias numerosas en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas, según la proporción que corresponda.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada se deberá acreditar, además:

Que ninguna de ellas se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurre esta circunstancia cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  • Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.
  • Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato de arrendamiento obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada: el importe de la renta pactada de la vivienda, del resto de elementos y de los gastos imputables. En caso contrario no procederá requerir la subsanación de la solicitud, sino que se entenderá que el importe de la renta de la vivienda es el 85% de la cantidad consignada en el contrato de arrendamiento.

Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicarlo al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que el nuevo arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, y si se ha resuelto la ayuda, la cuantía será siempre igual o inferior a la que había sido considerada inicialmente.

No se incluye en esta convocatoria la posibilidad de obtener ayuda para el alquiler de habitación, salvo para el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

 

Cuantía

 

Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2021.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas al alquiler de esta Orden se iniciará el 19 de julio de 2021 y finalizará el día 6 de agosto de 2021.

Orden completa

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