BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL IRPF

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRFP

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11, que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y organismos públicos adscritos a ellos. Mediante Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (“Boletín Oficial de Aragón”, número 142, de 24 de julio de 2018).

Finalizada la tercera convocatoria se ha considerado establecer unas nuevas bases reguladoras, con objeto de facilitar la gestión de las subvenciones tanto para el órgano gestor, como para los potenciales beneficiarios.

Estas bases introducen algunas modificaciones que tratan de dotar de mayor seguridad jurídica y claridad en la regulación de algunos aspectos, así como adecuar su regulación a la evolución de las necesidades de los beneficiarios y los proyectos objeto de financiación. Se establecen novedades en relación con el ámbito de aplicación de la norma que excluye expresamente a las fundaciones de iniciativa pública, así como una nueva regulación de los gastos que resultan elegibles, incorporando un nuevo artículo que concreta los gastos que no son elegibles. Asimismo, los cambios afectan a los criterios de valoración, incidiendo, fundamentalmente en los programas de gasto corriente, que aun siguiendo los establecidos por los acuerdos del consejo de Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se clarifican y se clasifican para dotarlos de una mayor transparencia. Se introducen nuevos elementos en relación a la justificación de la aportación de la entidad dentro del procedimiento de reintegro, así como se resuelven y aclaran aspectos de remisión a la convocatoria que facilitan la gestión de las subvenciones.

Orden completa

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