Empresas del Metal

El Art. 50 sobre Formación y plus compensatorio al detalle – Convenio INDUSTRIA

Las empresas afectadas por el convenio (según CNAE, Anexo III del convenio) deberán poder acreditar su participación en alguno de los siguientes:

  • Planes de formación de FEMZ o de alguna de las asociaciones integradas.
  • Planes de formación en materias del sector desarrollados por CCOO o UGT
  • Planes de formación desarrollados por la empresa que cumplan con el objetivo de mejorar la formación en el ámbito del convenio.

¿Cómo se acredita la participación en un Plan formativo?

Para acreditar dicha participación, la empresa deberá disponer de certificación, de la que se dará traslado a la Comisión Paritaria, expedida por alguna de las siguientes entidades:

  • FEMZ: acreditación de adhesión al Plan Formativo de la Federación (*)
  • CCOO – UGT: acreditación de participación en su plan sectorial.
  • FMF: de forma transitoria, será la Comisión de Empleo, Formación y Productividad del Convenio colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de la provincia de Zaragoza competente para la emisión de los certificados acreditativos establecidos en el artículo 50 del convenio.

A la fecha de presentación de la solicitud de acreditación del Plan quedará suspendida la aplicación del art. 50º hasta la finalización del proceso acreditativo

(*) Certificación expedida por FEMZ

El Plan Formativo de FEMZ se define reglamentariamente como la suma de las acciones formativas organizadas por la Federación para sus empresas asociadas o asociaciones integradas, en virtud de lo cual, FEMZ emitirá y remitirá a sus asociados la mencionada certificación, siendo esta bastante para acreditar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia recogidas en el convenio.

Plus compensatorio

Si la empresa no acredita su participación en plan formativo por alguna de las vías de certificación expuestas, deberá abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 50 euros mensuales durante la vigencia del convenio, a partir de la nómina correspondiente al mes de enero de 2021.

Preguntas frecuentes sobre el Certificado de adhesión al Plan formativo

  • Socios de FEMZ: FEMZ
  • Empresas que participen en planes de CCOO o UGT: CCOO o UGT
  • Empresas con plan de formación propio, NO socios de FEMZ ni participantes en planes de formación CCOO o UGT: Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF)

Custodiarlo de manera que pueda exhibirse en su caso ante inspección de trabajo, consulta de la representación legal de los trabajadores, etc.

Para los socios de FEMZ no es necesaria ninguna gestión adicional. La Federación trasladará a la Comisión Paritaria la relación de certificados expedidos.

En caso de empresas no asociadas ha de darse traslado a la mencionada Comisión, para lo que se habilitará en www.femz.es el correspondiente proceso automatizado. Mientras, pueden remitir el certificado expedido por CCOO, UGT o FMF según el caso a la dirección email convenioindustria@femz.es

NO, ya que por definición el plan formativo de FEMZ incluye acciones formativas organizadas para sus asociados. En caso de no serlo y disponer de un plan propio o participar en uno, será FMF quien deba certificar su “validez” conforme a los objetivos propuestos por el convenio y a efectos del cumplimiento de las obligaciones recogidas en su artículo 50.

Consecuentes con la importancia y la apuesta por la formación, la Federación elaborará anualmente un Plan Formativo, conforme a la detección de necesidades formativas realizada de manera continua por el contacto con sus empresas asociadas y asociaciones integradas, que será el sumatorio de todas las acciones formativas que desarrolle para sus asociados, tanto con sus recursos propios como en colaboración con terceros.

Será la dirección de la empresa la que determine el grado de participación y los contenidos de la formación a incluir en su plan o planes formativos

Tales decisiones dependerán, obviamente, de las circunstancias de producción, del tipo de formación ofertada, de su calendario, etc. por lo que el convenio recoge la obligación de disponer de un plan o estar adscrito a uno, facilitando así la posibilidad de participación de las personas trabajadoras, pero NO exige la necesaria realización de uno u otro curso, ni decide quién ha de participar en qué acción formativa.

NOTA: Formación en PRL

Mención aparte requiere la formación en Prevención de Riesgos Laborales, regulada en el Convenio ESTATAL de manera que SÍ contempla requisitos mínimos en cuanto a la duración, destinatarios, modalidad y contenidos. Esta formación ha de incluirse por tanto necesariamente en el Plan de Formación de la empresa o aquel al que esté adscrita

Comunicación del seguro obligatorio

Para informar a la Comisión de Salud Laboral se habilitará un proceso automatizado desde www.femz.es. Mientras tanto, puede enviar un correo electrónico a la dirección seguroconvenio@femz.es  incluyendo copia de la póliza que acredite las coberturas contratadas y el número de personas trabajadoras incluidas

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

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