EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE AL DETALLE

Análisis del Real Decreto que regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

Se publica, con notas de urgencia y planteando diversas dudas en su aplicación y coordinación con el resto de medidas laborales publicadas en el ámbito normativo del estado de alarma, un nuevo RD Ley, que establece una novedosa – al menos no frecuente – figura laboral: el “permiso retribuido recuparable”, que parece más un intento de frenar de alguna forma el planteamiento de ERTEs, que está superando en su número los cálculos del Gobierno.

Se dicta tal medida en el contexto de la intención del Gobierno de extender la suspensión de la actividad industrial o empresarial en mayor medida, dejando en activo los sectores que se denominan esenciales, así como los accesorios o necesarios para estos.

El RD Ley del que nos ocupamos, al detallar en su Anexo (abajo reproducido) que actividades no pueden acogerse al antes citado permiso retribuido recuperable, nos facilita en realidad e indirectamente un listado de lo que se consideran por el legislador actividades esenciales, en las que es factible trabajar, presencialmente o por modalidad de “tele trabajo”.

 

Concepto

El permiso retribuido recuperable (PRR) que plantea el RDL es un permiso retribuido pero que no reduce el calendario de días de trabajo al que esté obligado el trabajador de acuerdo son su convenio, debiendo trabajar para su empresa – recuperándolos antes del 31 de diciembre – los días que emplee como tal permiso (del 30 de marzo al 9 de abril, en principio).

 

¿A quién se aplica?

  • Se aplica: Este PRR  – de naturaleza obligatoria – es aplicable a los trabajadores “no esenciales” que aún siguieran acudiendo a su puesto físico de trabajo (las actividades no esenciales pueden seguir trabajando bajo la modalidad de “tele trabajo”, si esto fuera posible)
  • No se aplica: No se aplicará este PRR obligatorio, a los trabajadores de las actividades  consideradas esenciales, que se recogen en el ANEXO abajo indicado (ver).  Tampoco – y por lógica – afectará a quienes desarrollen su actividad en la modalidad de teletrabajo, sean no esenciales.
  • Otros supuestos de no aplicación del PRR:
    – A quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.
    – El PRR tampoco se aplicará a los trabajadores afectados por ERTE, ya que estos no acuden al trabajo. Como excepción a la excepción, en el caso de ERTE que implique reducción de jornada (siempre de una actividad no esencial), se tendrá que aplicar un PRR por la parte proporcional que se hubiera seguido trabajando.

 

Impacto en los ERTEs

Cómo hemos dicho el PRR no se aplicará a los trabajadores afectados por ERTE, (con la matización también indicada del supuesto de reducción de jornada (siempre de una actividad no esencial).

Pero la existencia de la obligación de aplicar el PRR en las actividades no esenciales parece que no impide a la empresa a plantear un ERTE si lo considera necesario.

 

¿Cómo se recuperarán las horas?

Como se ha indicado, no son unas vacaciones forzosas, ya que el número de horas de trabajo que el trabajador “debe” a la empresa no disminuye, y las horas / días del  PRR  tendrán que recuperarse y no a costa de tiempo de vacaciones.

La recuperación – respetando las limitaciones horarias del Estatuto de los Trabajadores (limites horarios, descansos, jornada máxima anual según convenio …) – deberán realizarse antes del 31 de diciembre del año en curso. Algo que puede ser complicado en algún caso y que deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

 

Salarios y cotizaciones

Los trabajadores quedan liberados de la obligación de realizar su actividad, pero mantienen el derecho al cobro de su salario por la totalidad de la jornada habitual y todos los conceptos retributivos.

Asimismo, las empresas deben seguir pagando todas las cotizaciones a la SS que correspondan.

 

Actividad mínima indispensable

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

 

Garantías para la reanudación de la actividad empresarial

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decretoley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

 

Otras modificaciones

Se aprovecha la norma para permitir el trabajo y desplazamientos a sede judicial de los Abogados, así como los de trabajadores de obras derivadas de Contrataciones públicas de carácter esencial.

 

Listado de actividades esenciales

Por último, se recoge el ANEXO con la relación de personas trabajadoras a los que no es de aplicación el PRR, es decir, en realidad un listado de actividades esenciales.

Deberá ser cada empresa la que examine si su actividad está incluida en el mismo y comunicar al trabajador si se le aplica el PRR (o un ERTE, de considerarse mejor opción).

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Real Decreto completo

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
× ¿Cómo puedo ayudarte?