LOS TRABAJADORES EN ERTE QUE GANEN MENOS DE 22.000 EUROS DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) dan las claves para evitar errores en la declaración de la Renta.

Fuente: Gestha

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han recordado que los trabajadores que hayan estado en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y que ganan menos de 22.000 euros al año tendrán que presentar la declaración de la renta.

Asimismo, publican un decálogo con las claves para evitar errores antes de confirmar el borrador y aprovechar al máximo esta campaña.

 

Evitar precipitarse

 

Los técnicos recomiendan revisar el borrador-tras descargarlo del Servicio Renta Web- para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.

Buena parte de los trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros anuales, tendrán que presentar la declaración, salvo que no superen los 14.000 euros. Asimismo, quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad percibida por los autónomos

 

La prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo y pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

 

Planes de Pensiones

 

Quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses -desde el 14 de marzo de 2020-, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir.

A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.

 

Exención de los vales comedor en teletrabajo

 

Desde el 1 de enero de 2020 se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje. Sea como fuere, estos importes no deben estar incluidos en el borrador.

 

Ingreso mínimo vital

 

La prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2020 de 11.279,39 euros.

Los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.

Esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares (familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos).

 

Alquileres durante la pandemia

 

Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes.

En cualquier caso, Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

Respecto a la declaración de 2021 que se presentará el próximo año, los técnicos señalan que -en determinadas circunstancias- el propietario de un local que rebaje el alquiler de enero, a marzo de 2021 podrá deducir como un gasto teórico la cuantía de la rebaja.

 

Empresarios con actividades en Módulos

 

Ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020.

Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las CCAA.

Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de EOM en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020 (al igual que se permite en 2021).

 

Deducción por donativos

 

El Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.

Además, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 también gozarán de estos tipos incrementados.

 

Deducción por maternidad

 

Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes.

En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

En relación con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; los técnicos aseguran que tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales. Por lo tanto, Gestha afirma que las personas en ERTE o que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, sí tienen derecho a estas deducciones familiares también durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.

 

Mejoras en la cumplimentación de la declaración

 

Por último, los técnicos manifiestan una mejora de la información puesta a disposición de los contribuyentes para facilitar la cumplimentación del apartado de rendimientos de capital inmobiliario de la declaración. De igual modo, destacan que este año se permitirá a los autónomos y profesionales importar los datos consignados en los Libros registro de ventas e ingresos y en los Libros registro de compras y gastos.

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