NUEVA MODIFICACIÓN: EN LOS VEHÍCULOS PODRÁ IR UNA PERSONA POR FILA DE ASIENTOS

El transporte de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos.

Publicado en el BOE del 25 del mes en curso, en su Disposición adicional primera, establece la modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes

Es decir, sin olvidar que solo caben los desplazamientos previstos en el artículo 7 del RD 463/2020, se matiza ahora – resolviendo una duda reiteradamente planteada – que en el vehículo que se use con tales finalidades (entre las que está el desplazamiento al centro de trabajo) podrá ir una persona por fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes (ubicación en diagonal, etc)

Recordamos que los únicos desplazamientos autorizados son (art. 7 del RD 463/2020):

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

Orden completa

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