NUEVA NORMALIDAD EN ARAGÓN: MEDIDAS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA

Se recupera la normalidad en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad autonómica y se adoptan medidas preventivas.

Publicadas todas en el BOA del 20/06/2020, motivadas por el acceso a la fase denominada de “Nueva Normalidad”en el ámbito de los Servicios de Transporte Público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1º.- Se recupera la normalidad en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad autonómica, que serán prestados con el nivel de servicio establecido en cada uno de sus respectivos títulos jurídicos de otorgamiento y sus sucesivas modificaciones.

No obstante, los prestadores podrán solicitar excepcionalmente una reducción del número de expediciones del servicio a prestar, garantizándose siempre la explotación de todos los tráficos incluidos, debiendo acreditar las razones que justifiquen la petición de reducción debiendo motivarse en la escasa demanda de usuarios o imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas siempre relacionadas con la situación sanitaria generada por el COVID-19.

 

2º.- El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios de los servicios de transporte público regular de viajeros en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los usuarios deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

 

3º.-  En el transporte público regular de viajeros de uso general en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

 

4º.- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano y titularidad autonómica, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

 

5º.- Los prestadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a mantener un plan de limpieza y desinfección que incluya, al menos, una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo y a disponer a bordo de los autobuses de un mínimo de una papelera adecuadamente señalizada para el desecho controlado de mascarillas y otros elementos de protección individual.

 

6º.- Los prestadores de servicios estarán obligados a remitir semanalmente a la Dirección General de Transportes los datos relativos a su explotación, a la demanda e ingresos en los términos previstos en el anexo que se incluye en la Orden.

 

7º.- Las personas usuarias que hubieran adquirido, en los 30 días anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el fin de su vigencia y la de sus sucesivas prórrogas, un bono metropolitano 50/60 o 80/60 del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, sin que este bono haya sido activado, podrán solicitar su devolución y la restitución por parte del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza de su precio de adquisición, que se realizará siempre en saldo monedero en la tarjeta portadora del título. En el caso de bonos activados y ya caducados en el momento de solicitud por parte del usuario, cuyo periodo de validez del bono haya coincidido en cualquier fracción temporal con la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza permitirá la carga de un nuevo bono con los viajes restantes no consumidos y 60 días de vigencia desde su nueva activación. Las solicitudes de compensación se podrán realizar desde la fecha de finalización de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas hasta el 31 de octubre de 2020. Se faculta al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza a establecer las instrucciones particulares de gestión de la medida que, en cualquier caso, primará los trámites telemáticos y a distancia, reservando la gestión presencial sólo para casos justificados y previa solicitud de cita en tanto que se restituya la completa normalidad tras la situación de crisis sanitaria.

 

8º.- Se establece una tarifa especial para las personas en situación de desempleo para el bono metropolitano 50/60 del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza de 10 euros para cualquier origen y destino. Esta tarifa será de aplicación tan pronto como el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza disponga los recursos técnicos y determine los requisitos particulares para su aplicación, dando publicidad de todo ello.

Orden completa

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