PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

El pasado 17 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Iniciado el trámite hace más de un año y –curiosamente– con el carácter de urgente, se aprueba finalmente por la Comisión de Empleo la proposición, que incluye como principales novedades para los autónomos, en el a aspecto laboral y fiscal, las siguientes:

  • Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  • Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.
  • Se podrá optar por los emprendedores de nuevo a la tarifa plana transcurridos dos años de haber finalizado la actividad empresarial.
  • Tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Se vincula la cuota de los autónomos societarios a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
  • Será posible compatibilizar al 100% el trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
  • Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen a la mitad (del 20% al 10% en el primer mes).
  • Se devolverá, sin necesidad de solicitud expresa, el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad.
  • Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  • Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
  • Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • Se reconoce el accidente in-itinere para los profesionales autónomos.
  • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
  • Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
  • Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa. Si se puede acreditar, podrá deducirse un porcentaje superior (contadores separados, etc). Lo mismo en el caso de gastos derivados de la titularidad (IBI, comunidad, seguros, amortización …): un 30% sobre la parte proporcional de la vivienda dedicada a la actividad.
  • Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos (es decir, no pagados en efectivo, sino con tarjeta o medios electrónicos). En concreto:
    • Sin pernocta: 26,67 € en España y 40,08 € en el extranjero.
    • Con pernocta: 53,34 en España y 91,35 € en el extranjero.

Quedamos a la espera de su evolución parlamentaria, aprobación y promulgación en el BOE.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
× ¿Cómo puedo ayudarte?