PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE DE MÁQUINA HERRAMIENTA

Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

Publicada en el BOE la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.

 

Condiciones de las inversiones

 

Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente
  • Supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales
  • Impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

 

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

 

Actuaciones subvencionables

 

Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

  • Tornos.
  • Fresadoras.
  • Mandrinadoras.
  • Taladros.
  • Roscadoras.
  • Rectificadoras.
  • Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
  • Centros de mecanizado.
  • Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
  • Brochadoras.
  • Máquinas de electro-erosión.
  • Máquinas de centrar y refrentar.
  • Prensas mecánicas.
  • Prensas hidráulicas/neumáticas.
  • Servoprensas.
  • Punzonadoras.
  • Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
  • Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
  • Talladoras/Máquinas de roscado.
  • Equilibradoras.
  • Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
  • Paneladoras para el trabajo de la chapa.
  • Sierras.
  • Biseladoras.
  • Mortajadoras.
  • Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
  • Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
  • Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
  • Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
  • Remachadoras.
  • Granalladoras.
  • Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

 

Plazo de ejecución de las inversiones

 

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

 

Límites de las ayudas

 

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención.

El importe de la subvención será, como máximo, de:

  • 20  de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas
  • 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas

Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

 

Compatibilidad de ayudas

 

Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El solicitante deberá declarar las ayudas de cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar la adquisición de las máquinas herramienta.

Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden de bases y convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (se ha publicado el 8 de octubre de 2021) y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

Orden completa

 

El pasado 30 de septiembre la Asociación Española de Fabricantes de Máquinas-herramienta realizaron un webinar informativo al respecto.

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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