SE IMPONEN MEDIDAS DEFINITIVAS DE SALVAGUARDIA A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ACERO

Publicado el Reglamento de aplicación de la Comisión por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a la importación de determinados productos de acero, con fecha de entrada en vigor el 1 de febrero.

Se ha producido la publicación del Reglamento de aplicación de la Comisión por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a la importación de determinados productos de acero, con fecha de entrada en vigor el 1 de febrero, viernes.
A pesar de la importante presión ejercida por parte de organizaciones consumidoras de productos siderúrgicos sobre la Comisión y sobre los Estados miembro, las hasta ahora medidas provisionales pasan a ser definitivas.

  • Las medidas de salvaguardia han sido adoptadas por un periodo de tres años, incluido el ya pasado periodo de adopción con carácter provisional de las medidas (julio 2018-junio 2021) y se basarán en niveles medios de importación (2015-2017) más un 5%:
    – Periodo 1: 2 febrero 2019 a 30 de junio de 2019. La cuota asignada se basa en las importaciones medias del periodo 2015-2017 +5%
    – Periodo 2: 1 de julio 2019 a 30 junio de 2020. La cuota asignada se basa en las importaciones medias del periodo 2015-2017 +10%
    – Periodo 3: 1 julio 2020 a 30 junio 2021. La cuota asignada se basa en las importaciones medias del periodo 2015-2017 +15%
  • Se adopta un sistema mixto.
    – Se asigna un contingente arancelario específico en cada categoría de producto y trimestre a aquellos países que tengan un interés proveedor importante, en función de sus importaciones de los últimos tres años (a tal efecto se consideran países con interés importador específico aquellos con una proporción de más del 5% de las importaciones correspondientes a la categoría de producto en cuestión.
    – A los demás países proveedores se les asigna un contingente arancelario global (“contingente residual”) basado en la media de las importaciones restantes en los últimos tres años y asignado trimestralmente para su distribución uniforme a lo largo del año.
  • Las asignaciones trimestrales no utilizadas serán automáticamente arrastradas al siguiente periodo. Aquellos países con contingente específico que agoten su contingente podrán utilizar sobrante del contingente residual pero sólo en el último trimestre del periodo.
  • Una vez se alcance la cuota, se aplicará un arancel del 25%.

En el reglamento se puede obtener información detallada por partidas y países.

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