CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL DESDE MAÑANA Y NIVEL DE ALERTA 3 EN TODO ARAGÓN DESDE EL 26 DE OCTUBRE

El Departamento de Sanidad ha emitido un decreto-ley por el que se declara el confinamiento perimetral de los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel a partir de mañana 22 de octubre, así como el paso a nivel 3 de toda la comunidad a partir del próximo lunes.

El Departamento de Sanidad ha emitido el Decreto-Ley 8/2020, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este decreto declara el confinamiento perimetral de los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel a partir de mañana, así como el paso a nivel 3 de toda la comunidad a partir del próximo lunes.

La adopción de estas medidas responde a la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19 en la comunidad y se sustenta jurídicamente en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, aprobado el pasado lunes.

La situación de Aragón durante las últimas semanas ha experimentado un notable incremento tras un periodo de estabilidad que abarcó desde finales de agosto a principios de octubre. En este periodo se ha pasado de 166 casos por 100.000 habitantes en la semana 40 a 219 en la semana 41 y 260 en la semana 42, la última. En los últimos 14 días la incidencia es de 586 por 100.000 habitantes. Asimismo, también ha aumentado el porcentaje de pruebas positivas sobre el total realizadas, con cifras que oscilan entre el 17 y el 20% de positividad en pruebas PCR. En cuanto a los indicadores de hospitalización, más del 40% de las camas de UCI están ocupadas por enfermos de COVID-19.

Si bien esta es la situación general de la comunidad, las tres capitales de provincia presentan además algunas particularidades que hacen necesario decretar su confinamiento perimetral. En el caso de Zaragoza, la incidencia es de 543 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, con una fuerte relación de transmisión en el entorno familiar y social vinculado a relaciones, ocio y a los recientes días festivos.

En el caso de Huesca y Teruel, por ser ciudades de menos de 100.000 habitantes, se han valorado también criterios cuantitativos además de cualitativos. Huesca tiene una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.003 casos por 100.000 habitantes y Teruel, de 1.418 casos en el mismo periodo. Además, ambos núcleos de población son ejes de movilidad respecto a su entorno próximo.

 

Objeto

 

  • A todo Aragón:

Le será de aplicación la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, en su nivel de alerta 3, desde el 26 de octubre de 2020.

  • A las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel:

Les será de aplicación la regulación del régimen de confinamiento perimetral para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, desde el 22 de octubre de 2020.

 

No se determina en el DL fecha de finalización de las medidas, que quedarán supeditadas en su duración  a lo previsto en el DL 7/2020, de 19 de octubre:  Una duración máxima del confinamiento de 30 días naturales, si bien … La duración del confinamiento vendrá determinada por la situación concreta de cada caso según las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. …

 

Confinamiento de Zaragoza, Huesca y Teruel

 

El confinamiento perimetral de las tres capitales de provincia, que entrará en vigor mañana, supone la restricción de la libre entrada y salida de personas residentes, salvo las siguientes excepciones:

  • asistencia a centros sanitarios
  • obligaciones laborales
  • retorno al lugar de residencia
  • cuidado de dependientes
  • asistencia a centros escolares
  • o causas de fuerza mayor

Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos ya actividades no imprescindibles.

Facilitamos dos modelos de salvoconducto para las personas que necesitan desplazarse por motivos laborales, uno para autónomos y otros para trabajadores.

 

Nivel 3 de alerta en todo Aragón a partir del 26 de octubre

 

Asimismo, el decreto-ley establece la entrada de toda la comunidad aragonesa en nivel 3 a partir del próximo lunes, lo que conlleva, entre otras, las siguientes normas específicas:

  • Cierre de la hostelería a las 22.00 horas, con prohibición de consumo en el interior del local y un aforo máximo en las terrazas del 50%.
  • Reuniones sociales de un máximo de 6 personas.
  • Entierros y velatorios: 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.
  • Celebraciones: 10 personas en el interior y 15 en el exterior.
  • Lugares de culto: 25% del aforo permitido.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies y parques comerciales: aforo máximo del 25%.
  • Establecimientos de venta de alimentación: 50% de aforo.
  • Mercados al aire libre: 25% de los puestos habituales.
  • Gimnasios, piscinas: 25%.
  • Museos y salas de exposiciones: 25%.
  • Cines, teatros, auditorios, con butacas preasignadas: 25%. Al aire libre: 25% del aforo, con un máximo de 150 personas.

 

Contenido completo del Decreto Ley 7/2020 con las medidas del Nivel de alerta 3

Se indica a continuación el contenido concreto de las medidas (confinamiento y Nivel 3) de acuerdo con la norma de referencia (Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre) a la que se remite el DL hoy publicado:

Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre:

(…)

Nivel de alerta 3

(…)

En el nivel de alerta 3, (…) se aplicarán las siguientes normas:

a) En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
a1) Queda prohibido el consumo en el interior del local.
a2) El consumo será siempre sentado en mesa.
a3) Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
a4) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
a5) Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
a6) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.
a7) Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.

b) Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.

c) Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

d) El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente, queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.

e) Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.

f) Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas. Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.

g) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 10 personas en el interior y 15 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

h) El aforo máximo en lugares de culto será el 25% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.

i) El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 25% de su aforo máximo permitido. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

j) En los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicarán las siguientes normas:
j1) En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales el aforo máximo será el 25% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
j2) Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
j3) Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
j4) La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.
j5) En establecimientos de venta de alimentación se mantendrá el aforo del 50%.
j6) Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

k) En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, El número de puestos se reducirá al 25% de los habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

l) La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

ll) La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

m) Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales. Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados deberá garantizar la distancia interpersonal o una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

n) Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8 a 20 horas en parques infantiles.

ñ) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

o) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 25% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.

p) La ocupación de gimnasios o equipamientos o equivalentes no superará el 25% del aforo. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

q) El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en los mismos, será el 25% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

r) Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 25% del aforo máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.

s) La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas, excluyendo al guía. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

t) Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática.

u) El aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 25% por ciento del aforo máximo autorizado. En el caso de tener actividad de hostelería, restauración o bar deberá ajustarse a los requisitos establecidos sectorialmente para la mencionada actividad. Estos establecimientos deberán cerrar a las 22 horas.

v) Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local.

w) Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendrán lugar en los términos que establezcan los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad.

x) Permanecerán cerrados los centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos.

y) La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.

z) La adaptación de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá lugar mediante orden del Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

 

Contenido completo del Decreto Ley 7/2020 con las medidas del confinamiento perimetral

Artículo 34. Confinamiento por ministerio de la Ley.

1. El régimen jurídico del confinamiento perimetral por ministerio de la Ley se aplicará en los ámbitos territoriales que se determinan en el anexo IV y en aquellos ámbitos territoriales en que expresamente se establezca mediante disposición de rango legal o reglamentario, considerando el riesgo sanitario existente.

2. Para la valoración del riesgo sanitario se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control. Además, se valorará la tendencia y rapidez en el cambio de incidencia, la densidad de población, la movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos, entre otros indicadores cuantitativos y cualitativos.

3. El confinamiento será efectivo desde la fecha en que se dé publicidad en el “Boletín Oficial de Aragón” a la disposición de rango legal o reglamentario que acuerde la aplicación del régimen jurídico establecido en este título.

4. El confinamiento tendrá una duración máxima de treinta días naturales, transcurridos los cuales quedará levantado por ministerio de la Ley.

5. La autoridad sanitaria podrá levantar anticipadamente el confinamiento atendiendo a la evolución de los indicadores de riesgo en el ámbito territorial correspondiente. El levantamiento producirá efectos desde la fecha en que la autoridad sanitaria le dé publicidad en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 35. Confinamiento por la autoridad sanitaria.

1. En el marco de la legislación estatal y autonómica de sanidad y salud pública, la autoridad sanitaria podrá acordar confinamientos en ámbitos territoriales determinados cuando su valoración del riesgo sanitario derivado de los indicadores o criterios sanitarios, de salud pública o epidemiológicos justifique la adopción de medidas urgentes y necesarias para la salud pública.

2. Para la valoración del riesgo sanitario se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control. Además, se valorará la tendencia y rapidez en el cambio, la densidad de población, la movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos, entre otros indicadores cuantitativos y cualitativos.

3. Los indicadores básicos a valorar, en función del tamaño de la población, serán los siguientes:

a) En municipios mayores de 100.000 habitantes:
a1) Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos catorce días superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
a2) Tasa de positividad en las pruebas diagnósticas de infección aguda mayor del 10%.
a3) Ocupación de camas de UCI por casos COVID-19 mayor del 35%.

b) En municipios de entre 10.000 y 100.000 habitantes:
b1) Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos catorce días superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
b2) Se tendrá en cuenta especialmente las características citadas de tendencia, rapidez en el crecimiento, densidad de población, movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos.

c) La información sobre el resto de los municipios se agrupará en función de la situación epidemiológica por unidades territoriales (zonas de salud, comarcas o sectores sanitarios) aunque las medidas se tomarán preferentemente en el nivel municipal considerando los siguientes indicadores:
c1) Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos catorce días superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
c2) Se tendrán en cuenta especialmente las características citadas de tendencia, rapidez en el crecimiento, densidad de población, movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos.

4. El confinamiento será efectivo desde la fecha en que se dé publicidad en el “Boletín Oficial de Aragón” al acuerdo de la autoridad sanitaria.

5. El confinamiento tendrá la duración que señale el acuerdo de la autoridad sanitaria, que no podrá ser superior a quince días naturales, sin perjuicio de su posible prórroga, previos los trámites que procedan.

6. La autoridad sanitaria podrá levantar anticipadamente el confinamiento atendiendo a la evolución de los indicadores de riesgo en el ámbito territorial correspondiente. El levantamiento producirá efectos desde la fecha en que la autoridad sanitaria le dé publicidad en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 36. Efectos del confinamiento por ministerio de la Ley o por la autoridad sanitaria.

1. El confinamiento de ámbitos territoriales determinados comportará la restricción de la libre entrada y salida de personas residentes en el ámbito territorial correspondiente.

2. No obstante, se permitirán aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de personas residentes o no en dicho término municipal, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c) Retorno al lugar de residencia.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

4. Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

5. Cuando ámbitos territoriales colindantes queden confinados no se permitirá la circulación entre ellos excepto en los supuestos previstos en el apartado segundo de este artículo. La autoridad sanitaria, no obstante, podrá autorizar la circulación entre estos ámbitos territoriales cuando considere, en función de indicadores o criterios sanitarios, de salud pública o epidemiológicos y atendidos todos los intereses y derechos afectados, que no se ponen en riesgo los intereses generales de la intervención contra la pandemia COVID-19 y preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud

Decreto Ley completo

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
× ¿Cómo puedo ayudarte?