INDICACIONES SOBRE EL TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN ARAGÓN

Reducción de la oferta de servicios de transporte público de viajeros por carretera y condiciones específicas de prestación de los servicios.

Desarrollando, y modificando parcialmente la previa Orden de 16 de marzo de 2020 dictada por el Departamento de Vertebración del territorio, se dispone:

 

Reducción de la oferta de servicios de transporte público de viajeros por carretera (75%)

Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), reducirán su oferta total de operaciones en un 75%. (superando el previo 50% de la Orden de 16 de marzo)

En la nueva configuración de los servicios interurbanos no gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) que resulte de la aplicación de tal reducción, deberá respetarse en cada ruta el número de expediciones completas diarias y el número de días de prestación semanal que, en función del nivel de servicio actual, determina el anexo de la Orden.

Excepciones a la regla general de reducción del 75% de los servicios:

  1. a) Los servicios en los que resulte un porcentaje de reducción inferior al 75% en aplicación de los criterios fijados en el anexo de la presente Orden. En particular, los servicios constituidos por una única expedición en un solo día a la semana, en los que la aplicación de dicha reducción general provocaría la completa anulación del servicio, mantendrán la oferta actual sin aplicar reducción alguna.
  2. b) Los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), en los que la reducción será del 50% y se aplicará en las expediciones que inicien servicio a partir de las 10:00 horas de lunes a domingo, manteniendo la totalidad del servicio hasta la hora señalada.
  3. c) Las que, como consecuencia de la evaluación de los datos de evolución de la demanda diaria, así como de las necesidades de movilidad de la población y de la evolución de la situación sanitaria, se determinen mediante resolución del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

La reducción de la oferta total de operaciones deberá garantizar, en todo caso, la movilidad de todos los núcleos de población que actualmente disponen de servicios, de forma que los ciudadanos puedan seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario.

Los operadores adaptarán los horarios de tránsito para garantizar el servicio en las horas de mayor afluencia, incluso con la posibilidad de establecer los refuerzos que resultasen necesarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos previstas en el artículo 7 del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.

 

Reducción superior a solicitud de los operadores

Los operadores de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera podrán solicitar excepcionalmente, y para determinados servicios, una reducción superior a las establecidas en el apartado anterior, debiendo justificar en dicha solicitud la imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas.

 

Condiciones específicas de prestación de los servicios

Para la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón:

  1. Se reduce el aforo de los vehículos a UN TERCIO de su capacidad total. Esta reducción de aforo deberá ser informada por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.
  2. Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a lo siguiente:
  3. a) A llevar a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos y se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.
  4. b) A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, en el menor plazo posible, la nueva configuración de los servicios en los que se apliquen reducciones de servicio, así como a atender los requerimientos de las modificaciones
  5. c) A realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.e) del Real Decreto 463/2020.
  6. d) A incluir durante el proceso de venta de venta de billetes online un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables,
  7. e) A tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros
  8. f) A clausurar los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.
  9. g) A garantizar la máxima difusión de la nueva configuración de los servicios a los usuarios, mediante el número máximo de canales disponibles (páginas web, anuncios en estaciones de autobuses y puntos de parada, etc.).
  10. h) A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los datos de evolución de la demanda diaria durante el período de vigencia de la presente Orden con la periodicidad que sea requerida, con el objeto de que la Administración pueda evaluar una modificación de los porcentajes de reducción previstos en el apartado primero de la presente Orden de acuerdo a las necesidades de movilidad y a la evolución de la situación sanitaria.

En aquellos servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general SE SUPRIMIRÁ LA VENTA DE BILLETES POR EL CONDUCTOR CON PAGO EN EFECTIVO. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.

La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso. En particular, para los bonos metropolitanos 50/60 y 80/60 el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza elaborará un protocolo para compensar los títulos caducados y no utilizados completamente a consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020.

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