NUEVOS MODELOS INFORMATIVOS Y DE AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

Publicados en el BOE varias órdenes que recogen tanto modificaciones como creación de nuevos modelos informativos y de autoliquidación de impuestos.

(BOA 16/06/2021)

Publicados en el BOE varias órdenes que recogen tanto modificaciones como creación de nuevos modelos informativos y de autoliquidación de impuestos. En concreto:

 

Modelos censales

 

  • Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
  • Modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
  • Modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales (personas físicas)

 

La orden incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que surgen con las últimas modificaciones impuestas por la normativa europea en las ventas intra y extra comunitaria (detalladas más abajo).

Introduce también los cambios necesarios para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en la reciente normativa sobre el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y en su desarrollo reglamentario (en especial las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto)

En tercer lugar, esta orden introduce en el modelo 036 las siguientes modificaciones de carácter técnico:

– Se introduce una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero).

– Se introducen la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.

– Se introduce la posibilidad de dar de baja el domicilio de gestión administrativa.

Orden completa

 

Impuesto sobre Valor Añadido

 

  • Modelo 369: Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
  • Formulario 035: Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes

 

Se crean los modelos 369 (autoliquidación de IVA) y el Formulario 035 (informativo) con motivo de las últimas reformas habidas en el IVA (por imposición de las Directivas europeas en el tema) y por la que se incorporan nuevos regímenes especiales denominados:

  • «Régimen exterior de la Unión», que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
  • «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos  en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no  tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a  distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a  los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de  un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
  • «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o  territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o  profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o  territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción  de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una  única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración  tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA  devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros  de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el  régimen especial.

Orden completa sobre modelo 369

Orden completa sobre formulario 035

 

Viviendas con fines turísticos

 

  • Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

Este modelo, en el que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, viene a sustituir el previamente publicado por la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprobaba el modelo 179 y que fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020.

La información a suministrar en el modelo 179 – de carácter informativo – comprende:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago)

Orden completa

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FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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