PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de septiembre aprobó el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.

El Consejo de Ministros celebrado el pasado 27 de septiembre aprobó el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. 

Tal y como se destaca en la comunicación de Consejo de Ministros, España cumple así con la obligación establecida en la Directiva de Techos Nacionales de Emisión y presenta a la Comisión Europea el primer Programa para reducir emisiones de contaminantes atmosféricos.

El Programa establece 57 medidas transversales y sectoriales en consonancia con las políticas climáticas y energéticas definidas en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 remitido a la Comisión Europea el pasado mes de febrero.

Permitirá reducir de manera muy significativa, en 2030, los niveles de contaminantes muy nocivos para la salud: un 92% los de dióxido de azufre (SO2), un 66% los de óxidos de nitrógeno (NOx), un 30% en compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), un 21% en amoníaco (NH3) y un 50% en partículas finas (PM 2,5).

Este programa, ahora será enviado a la Comisión Europea y a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).

Se considera que el horizonte temporal del PNCCA es de 2020-2030 y es para ese horizonte para el que están diseñadas las medidas y las reducciones proyectadas, debido a que los objetivos de la Directiva de Techos también se establecen para el año 2030. No obstante, al PNCCA se le asigna el periodo 2019-2022 porque la Directiva establece la obligación de actualizar al menos, cada cuatro años, los programas nacionales. Por tanto, el Gobierno deberá presentar una actualización dentro de cuatro años o antes si es necesario o si así lo indican la información de los inventarios y las proyecciones de emisiones de estos contaminantes.

El cumplimiento de la Directiva de Techos ayudará a cumplir también los valores límite de calidad del aire establecido en la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. No hay que olvidar que España tiene abiertos actualmente dos expedientes de infracción en materia de calidad del aire: uno por superaciones en los valores límite para partículas PM10 (en fase de dictamen motivado) y el otro por superaciones de dióxido de nitrógeno (NO2), ya en fase de remisión por parte de la Comisión Europea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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