¿PUEDO IR EN VEHÍCULO COMPARTIDO AL CENTRO DE TRABAJO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Análisis del art. 7 del RD 463/2020 que permite el desplazamiento al centro de trabajo.

El art. 7 del RD 463/2020 permite el desplazamiento al centro de trabajo, incluyendo el uso de vehículos particulares.

No hace mención dicho art. al número de usuarios, por lo que – por lógica – habrá de acudirse a la razón final de la normativa, que no es otra que evitar en lo posible el contacto personal con el fin de evitar contagios, algo que difícilmente se logrará en el reducido espacio del habitáculo de un vehículo particular.

Por otro lado, y por aplicación analógica de lo que prevé la norma para los transportes PÚBLICOS de viajeros (art. 14 del RD), las distancias mínimas que se le exigen entre plazas tampoco son aplicables a un turismo particular.

El uso de un vehículo de mayor volumen (furgoneta, etc) plantearía una menor problemática si se logra dar cumplimiento a las exigencias sanitarias (y de lógica) antes expuestas.

No existe precepto expreso de limitación, pero como principio general y a espera de nuevas indicaciones de la Administración, debe desaconsejarse el uso de vehículos particulares compartidos como medio de desplazamiento al centro de trabajo, salvo los de tamaño adecuado que permitan dar cumplimiento a las exigencias sanitarias y de distancias (Todo ello sin olvidar la previa la exigencia de una certificación de la empresa que justifique el desplazamiento en sí).

Los servicios públicos de transporte, o los contratados por las empresas, deberán cumplir su propia normativa (art. 10)

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