LAS OBRAS DE REFORMA EN EDIFICIOS HABITADOS NO PUEDEN REANUDAR LA ACTIVIDAD

Suspendida toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas.

En una nueva modificación de última hora, el Gobierno limita la –  publicitada inicialmente como general –  vuelta a las obras de construcción por motivos de seguridad.

Así, se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Se exceptúan:

  • Las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  • Los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías.
  • Las tareas de vigilancia.

La duración de la medida – salvo nueva modificación – coincidirá con la del estado de alarma, y entra en vigor el mismo día de su publicación (domingo por la noche del día 12).

 

Es decir, y resumiendo en lo que sería un caso habitual, las obras nuevas que se realicen en lugares en que convivan o permanezcan ocupantes o habitantes de la vivienda o local no estarán permitidas. Sí aquellas que permitan una separación clara con los mismos, así como las reparaciones o asistencias domiciliarias para reparaciones urgentes (normalmente vinculadas con servicios esenciales).

Orden completa

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