ANÁLISIS DE LA PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

Análisis de las principales novedades del acuerdo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno para la prórroga de los ERTEs.

(BOE 28/05/2021)

Con referencias desde hace días en los medios de comunicación, se publica finalmente – y pese a la finalización del estado de alarma el pasado día 9 de mayo –  el acuerdo alcanzado entre las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., las patronales CEOE y CEPYME, el  Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y  Migraciones, reunidos en torno a la Comisión de Seguimiento  tripartita laboral y con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar o, en su caso, prorrogar,  las medidas de defensa del empleo, en aras de continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto del virus del SARS-CoV-2.

El RDley hoy publicado, pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

b) Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, medidas sociales en defensa del empleo.

c) Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12  de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar  los efectos derivados del COVID-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al  impacto económico y social del COVID-19, en la redacción dada por el Real Decretoley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, así como los  límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas  extraordinarias y nuevas externalizaciones.

Así, en un primer resumen de urgencia, se destacan las principales novedades:

 

ERTE por fuerza mayor

 

Se acuerda la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

Exoneraciones en cotización

 

Si bien con diferentes porcentajes, se prorrogan igualmente las exoneraciones extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTES.

Se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

 

ERTES por impedimento y por limitación COVID-19

 

También se prorrogan  hasta finales de septiembre, variando el régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

ERTE por Impedimento

Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

ERTE por Limitación

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

 

Suspensión y reducción de jornada

 

Se prorrogan los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

 

Cláusula de salvaguarda de empleo

 

Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas acogidas a las medidas de exoneración deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses y con los mismos límites ya existentes: al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

 

Protección por desempleo

 

Se mantiene la exención del periodo de carencia, “contador a cero”, y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el mismo porcentaje: el 70%.

 

Autónomos

 

Se ajustan prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.

Se establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del nuevo real decreto-ley.

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo: establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
  • 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
  • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
  • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

 

ERTE para sectores específicos COVID-19

 

La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el ANEXO de la  norma publicada.

El Listado actual recoge los siguientes CNAEs:

710      Extracción de minerales de hierro

1419    Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1812    Otras actividades de impresión y artes gráficas

1820    Reproducción de soportes grabados

2051    Fabricación de explosivos

2441    Producción de metales preciosos

3212    Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213    Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3316    Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

4624    Comercio al por mayor de cueros y pieles

4634    Comercio al por mayor de bebidas

4637    Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

4932    Transporte por taxi

4939    tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010    Transporte marítimo de pasajeros (2)

5030    Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)

5110    Transporte aéreo de pasajeros

5223    Actividades anexas al transporte aéreo

5510    Hoteles y alojamientos similares

5520    Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530    Campings y aparcamientos para caravanas

5590    Otros alojamientos

5610    Restaurantes y puestos de comidas

5630    Establecimientos de bebidas

5813    Edición de periódicos

5914    Actividades de exhibición cinematográfica

7420    Actividades de fotografía

7711    Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7722    Alquiler de cintas de vídeo y discos

7729    Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

7735    Alquiler de medios de transporte aéreo

7911    Actividades de las agencias de viajes

7912    Actividades de los operadores turísticos

7990    Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8219    Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

8230    Organización de convenciones y ferias de muestras

9001    Artes escénicas

9002    Actividades auxiliares a las artes escénicas

9004    Gestión de salas de espectáculos

9104    Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9200    Actividades de juegos de azar y apuestas

9321    Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329    Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9601    Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9604    Actividades de mantenimiento físico

 

Fijos discontinuos

 

Se ha cambiado el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo: las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE. 

 

Prórroga del Plan Mecuida

 

Previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021

Real Decreto completo

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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