CONVENIO COLECTIVO COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA: EL ART. 50 AL DETALLE

Las empresas afectadas por el Convenio Colectivo Provincial para la Actividad de Comercio del Metal de Zaragoza (según CNAE, Cláusula Adicional IV del convenio) deberán acreditar su participación en alguno de los siguientes Planes de Formación:

  • Plan de formación de FEMZ o de alguna de las asociaciones integradas.
  • Planes de formación en materias del sector desarrollados por CCOO o UGT
  • Planes de formación desarrollados por la empresa que cumplan con los objetivos recogidos en el propio artículo 50º del convenio

    “Formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones”

¿Cómo se acredita la participación en un Plan formativo?

Para acreditar dicha participación, la empresa deberá disponer de certificación, de la que se dará traslado a la Comisión Paritaria, expedida por alguna de las siguientes entidades:

  • FEMZ: acreditación de participación en el Plan Formativo de la Federación (*)
  • CCOO – UGT: acreditación de participación en alguno de sus planes de formación.
  • COMISIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN: acreditación de participación en planes de formación desarrollados por la propia empresa, previa solicitud de la precitada empresa firmada con el visto bueno de la representación legal de las personas trabajadoras.

A la fecha de presentación de la solicitud de acreditación del Plan quedará suspendida la aplicación del art. 50º hasta la finalización del proceso acreditativo

(*) Certificación expedida por FEMZ

El Plan Formativo de FEMZ se define reglamentariamente como la suma de las acciones formativas organizadas por la Federación para sus empresas asociadas o asociaciones integradas, en virtud de lo cual, FEMZ emitirá y remitirá a sus asociados la mencionada certificación al inicio de cada ejercicio o a fecha de su afiliación, válido en cualquier caso para el ejercicio natural en curso y sin necesidad de gestión adicional. FEMZ dará traslado a la Comisión Paritaria de los certificados emitidos.

Plus compensatorio

Si la empresa no acredita su participación en plan formativo por alguna de las vías de certificación expuestas, deberá abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 50 euros mensuales durante la vigencia del convenio.

Preguntas frecuentes sobre el Certificado de adhesión al Plan formativo

  • Socios de FEMZ: FEMZ
  • Empresas que participen en planes de CCOO o UGT: CCOO o UGT
  • Empresas con plan de formación propio: Comisión de Empleo y Formación

Custodiarlo de manera que pueda exhibirse en su caso ante inspección de trabajo, consulta de la representación legal de los trabajadores, etc.

NO, ya que por definición el plan formativo de FEMZ incluye acciones formativas organizadas para sus asociados. En caso de no serlo y disponer de un plan propio o participar en uno, será la Comisión de Empleo y Formación la competente para certificar su “validez” conforme a los objetivos propuestos por el convenio y a efectos del cumplimiento de las obligaciones recogidas en su artículo 50.

Consecuentes con la importancia y la apuesta por la formación, la Federación elaborará anualmente un Plan Formativo, conforme a la detección de necesidades formativas realizada de manera continua por el contacto con sus empresas asociadas y asociaciones integradas, que será el sumatorio de todas las acciones formativas que desarrolle para sus asociados, tanto con sus recursos propios como en colaboración con terceros.

Será la dirección de la empresa la que determine el grado de participación y los contenidos de la formación a incluir en su plan o planes formativos

Tales decisiones dependerán, obviamente, de las circunstancias de producción, del tipo de formación ofertada, de su calendario, etc. por lo que el convenio NO exige la necesaria realización de uno u otro curso, ni decide quién ha de participar en qué acción formativa.

No obstante las empresas deben, además de disponer del certificado expedido por una u otra entidad, promover la participación efectiva de sus trabajadores en acciones formativas a lo largo del año, más allá de las que tengan carácter obligatorio. En caso contrario podrían interpretarse incumplidas las obligaciones recogidas en el convenio y aplicaría el plus compensatorio previsto en el artículo 50º que nos ocupa.

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FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

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