MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE COSTES INDIRECTOS IMPUTABLES A LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

Se compensarán los costes indirectos soportados en los años 2021-2030.

Se establecen las bases reguladoras del mecanismo de compensación de costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero, repercutidos en los precios de la electricidad, consecuencia de la aplicación del cuarto período del régimen europeo de comercio de derechos de emisión (en adelante, RCDE), para determinados sectores y subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

 

Finalidad

 

Evitar el traslado de la actividad productiva propia de aquellos sectores más expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, a terceros países que no están sujetos al RCDE ni a la normativa de la Unión Europea (en adelante, UE), lo que conllevaría una pérdida de la actividad productiva en España y en la UE, así como el peligro de producir un aumento global de las emisiones de gases de efecto invernadero debido a las menores restricciones en países no pertenecientes a la UE.

El mecanismo de compensación adoptará la forma de subvención.

 

Beneficiarios

 

Las personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en RCDE, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
  • Realicen una o varias actividades o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I de las nuevas Directrices, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo, los cuales se encuentran igualmente incluidos en el anexo I del presente real decreto.
  • Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año precedente a la convocatoria del mecanismo de compensación de ayudas, como consecuencia de los costes indirectos soportados en los gastos de suministro destinados a los procesos productivos.

 

Ámbito temporal

 

Será aplicable a las subvenciones que se convoquen en el periodo 2022-2031, para compensar los costes indirectos soportados en los años 2021-2030 correspondientes al cuarto periodo del RCDE.

 

Criterios de evaluación

 

Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva y las solicitudes se evaluarán de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes criterios:

  • Estar en riesgo de fuga de carbono, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 ter de la Directiva 2003/87/CE, en relación a las actividades o productos definidos en el anexo I del presente real decreto, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de los procesos de producción.
  • Haber acreditado actividad productiva destinada a la comercialización y al beneficio empresarial, y, por ello, sometido a la competencia del mercado, durante el correspondiente ejercicio fiscal anterior al año de la convocatoria derivada de este real decreto.

 

Sectores primarios que se consideran expuestos a un riesgo real de fuga de carbono

 

  Código NACE (rev. 2) Descripción
1 14.11 Confección de prendas de vestir de cuero.
2 24.42 Producción de aluminio.
3 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.
4 24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.
5 17.11 Fabricación de pasta papelera.
6 17.12 Fabricación de papel y cartón.
7 24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
8 19.20 Refino de petróleo.
9 24.44 Producción de cobre.
10 24.45 Producción de otros metales no férreos.
11 Los siguientes subsectores dentro del sector de los plásticos (20.16):
  20.16.40.15 Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias.
12 24.51 Todas las categorías de productos en el sector de la fundición de hierro.
13 Los siguientes subsectores dentro del sector de la fibra de vidrio (23.14):
  23.14.12.10 Esteras de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio).
23.14.12.30 Velos de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio).
14 Los siguientes subsectores dentro del sector de los gases industriales (20.11):
  20.11.11.50 Hidrógeno.
20.11.12.90 Compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos.

Real Decreto completo

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FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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