PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

El nuevo Real Decreto establece el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

Se publica en BOE el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases que establece el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

 

Ámbito de aplicación

 

Todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.

 

Objetivos

 

El RD establece distintos objetivos en diferentes ámbitos como en prevención, en reutilización (establece, entre otros, objetivos concretos por ejemplo en el sector de la hostelería y restauración y establecimientos minoristas de alimentación), en reciclado y valorización (por materiales como plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio, papel y cartón).

 

Responsabilidad ampliada del productor (RAP)

 

Además de las obligaciones de diseño, marcado e información, y dentro de esta última, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos (creado por el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo).  En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto (29/12/2022) deberán inscribirse los productores de producto (envases) o sus representantes autorizados.

En cuanto al régimen de RAP, el productor del producto estará obligado, entre otras, a:

  • Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño

 

  • Poner en el mercado los envases o, en su caso, los productos envasados cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información

 

  • Contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización

 

  • Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el RD

 

  • Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en el mercado de envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil

 

  • Financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso

 

Algunas de estas obligaciones podrán cumplirse a través de la constitución de sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

El RD establece un regímenes  de RAP específicos:

  • En materia de envases domésticos (sección 3ª del CAPÍTULO III_Régimen de responsabilidad ampliada del productor).

 

  • En materia de envases comerciales (Sección 4.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales).

 

  • En materia de envases industriales (Sección 5.ª Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases industriales).

 

En las disposiciones adicionales se hace referencia a:

  • La gestión de envases de medicamentos

 

  • El RAP de los recipientes que se utilizan para contener alimentos y a los vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidos sus tapas y tapones

 

  • Al RAP de difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas, feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal

 

En cuanto a la adaptación al nuevo régimen RAP para los productores de producto que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión, conforme a lo previsto en la Ley 11/1997, constituirán los sistemas de responsabilidad ampliada según lo establecido en este real decreto antes del 31 de diciembre de 2024. A estos efectos, antes del 31 de diciembre de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

El resto de productores de producto constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión a lo previsto en este real decreto antes del 30 junio de 2024. A estos efectos, antes del 30 de junio de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

 

Entrada en vigor

 

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (28/12/2022). No obstante, las nuevas obligaciones de marcado previstas en el artículo 13 (Obligaciones de marcado y de información) se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.

Real Decreto completo

 

Jornada informativa

 

¿Tienes dudas sobre el nuevo Real Decreto? Dada la importancia de la norma aprobada y las afecciones que pueden suponer para nuestras empresas, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y CEPYME Zaragoza han organizado un seminario informativo en formato mixto (on-line o presencial) el jueves 19 de enero a las 9 h para intentar resolver dudas. 

Más información

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
× ¿Cómo puedo ayudarte?