¿SABES CÓMO DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO CON EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DEL RETA?

Recordamos cómo calcular, en función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización.

Dado lo novedoso del sistema y el elevado número de consultas de asociados, nos remitimos a la información facilitada en anteriores notas informativas y recordamos, por su utilidad, la página web de la AEAT en la que se facilita y explica el modo de determinar el rendimiento neto (base del nuevo sistema de cotización en RETA) en IRPF.

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Información para determinar el rendimiento neto

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o autónomos basado en los rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.

En resumen y recordando: El rendimiento neto – a estos efectos –  resultará de los ingresos menos gastos deducibles, obtenidos todas las actividades económicas que realices como autónomo, y a éstas se le sumarán las cuotas de autónomo abonadas a la Seguridad Social por estar dado de alta en el RETA, y a ese importe resultante, se le aplicará una reducción del 7% del rendimiento neto (en el caso de los autónomos societarios o mercantiles la reducción será del 3%).Una vez así determinado el rendimiento neto, se satisfará la cuota del RETA (que podrá fijarse entre una cuantía mínima y máxima de cada tramo), del tramo de cotización que corresponda por tales rendimientos (hay 12 posibles).

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:

Método de estimación directa

La suma del importe de las siguientes casillas de la declaración de la Renta:

  • Casilla 0224: “Rendimiento neto”
  • Casilla 0186: “Cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”

Módulos

  • Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales

El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo” de la declaración de la Renta.

  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

El importe de la casilla 1539: “Rendimiento neto minorado” de la declaración de la Renta.

 

Obtención de otros rendimientos

 

Rendimientos obtenidos a través de entidades en régimen de atribución de rentas

 

La casilla 1577 de la declaración de Renta, recoge el rendimiento neto atribuido al socio, comunero o partícipe de la entidad. Pero esta casilla NO refleja exactamente los rendimientos computables a tener en cuenta para determinar la base de cotización.

En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad de la entidad en régimen de atribución de rentas, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:

  • Estimación directa normal

El importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.

  • Estimación directa simplificada

El importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.

Se deberá restar el importe de la casilla 1579 “Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación”.

  • Módulos

Para determinar el rendimiento, se deberá calcular el importe atribuible al socio, comunero o partícipe que equivalga al importe que le correspondería si se realizara la actividad de forma individual, es decir:

    • Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales

El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo”.

    • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

El importe de la casilla 1539: “Rendimiento neto minorado”.

 

Autónomos societarios

 

Tendrán la consideración de trabajadores autónomos con actividades de carácter societario:

  • Personas que tengan acciones que supongan el 33%, o más, del capital social de una sociedad.
  • Personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia de una sociedad, cuando sus acciones supongan el 25%, o más, del capital social.

Para determinar el rendimiento neto se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los siguientes:

  • Rendimientos íntegros de capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador.
  • Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en dichas entidades.

Caso particular: Los autónomos societarios que presten sus servicios a entidades profesionales se deberá tener en cuenta los rendimientos de la actividad económica.

 

Cooperativistas

 

  • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

A efectos de determinar el rendimiento neto se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

 

Otros supuestos

 

  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Comuneros de Comunidades de Bienes y socios de sociedades civiles irregulares.
  • Socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

 

A efectos de determinar el rendimiento neto se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros de estas entidades.

Se informa que, desde el 1 de enero de 2023, estarán obligadas a presentar declaración de IRPF, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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